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Plagas reglamentadas : [2]

El ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia tiene la obligación de establecer y actualizar las listas oficiales de plagas reglamentadas bajo la disposición del parágrafo 2i del artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) (1997), que estipula que para el comercio de productos agrícolas entre países “las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, las listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan”. La lista de plagas reglamentadas es parte de las garantías para generar seguridad en el comercio de productos agrícolas entre países, previniendo que ingresen al país plagas que puedan generar daño a la producción agrícola.

Las plagas reglamentadas para Colombia se han definido siguiendo los lineamientos establecidos por la CIPF y están conformadas por las Plagas Cuarentenarias Ausentes y Presentes y las Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.

Las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas se determinaron mediante el proceso de categorización de plagas establecido por las directrices de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 11 (Análisis de riesgo de plagas para las plagas cuarentenarias), N° 16 (Plagas no cuarentenarias reglamentadas) y N° 19 (Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas) provistas por CIPF.

A continuación puede consultar las categorías que conforman el listado de plagas reglamentarias de Colombia.